NOTA RESUMEN DE ESTATUTOS DE LA
FUNDACION RIA DEL EO
Naturaleza, domicilio y ámbito
1.- La Fundación “Ría Eo es una organización sin fin de lucro que tiene
afectado su patrimonio a la realización de los fines de interés cultural
y religioso.
2.- El domicilio de la fundación se establece en la villa de Castropol.
3.- El Patronato podrá proponer el cambio de domicilio con inmediata comunicación al Protectorado.
4.- El ámbito territorial de su actividad se extiende al municipio de
Castropol con preferencial incidencia en la Parroquia de Santiago
Apóstol de la capital.
Personalidad jurídica, comienzo y duración temporal
1.- La fundación tiene personalidad jurídica desde la inscripción por escritura pública.
2.- La fundación tendrá duración indefinida.__
Fines y beneficiarios
1.- Los fines de la fundación son culturales y religiosos que se
entremezclarán armoniosamente como están en la historia y en la vida de
nuestro pueblo.
Los culturales: a).- Se tratará de fomentar estudios de historia,
antropología, y actualidad sociológica y religiosa del municipio,
mediante, publicaciones, conferencias etc.
Los religiosos: a).- El término religioso se circunscribe a la religión
católica en actividades que afecten a la Parroquia de Santiago de
Castropol.
b).- se excluyen los estrictamente de culto, catequesis o pastoral ordinaria de la parroquia.
b).- Fomentar la religiosidad popular, enraizada en la teología y en la
tradición, sobre todo en los “tiempos fuertes” de Navidad, Semana Santa,
Corpus Christi, Fiesta Patronal etcétera.
c).- Promover, con otras iniciativas, si se produjeren, como un museo
parroquial y colaborar en la conservación de su patrimonio
artístico.
d).- La anterior enumeración de fines y objetivos no tiene carácter
limitativo ni preferencial, sino que los patronos tendrán facultad de
seleccionar los más oportunos dentro del objetivo general cultural._
Aplicación de los recursos.
1).- La Fundación destinará anualmente a los fines señalados, como
mínimo, el 85 % del rendimiento económico de su
patrimonio
2).- Si la Fundación adquiriese, mediante subvenciones o donaciones de
cualquier tipo, bienes para acciones determinadas afines a sus
objetivos, los dedicará íntegramente a esa actividad o finalidad
concreta. El papel de la Fundación en este supuesto es meramente
gestor.
Régimen patrimonial y económico
1).- El Patrimonio está formado por todos los bienes derechos y
obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la
dotación de la Fundación, así como los que se adquieran con este
carácter patrimonial.
2).- Pasarán a integrar el patrimonio todos los bienes que se adquieran y
que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter
permanente a los fines fundacionales.__
3).- La aceptación de herencias se entenderá hecha a beneficio de inventario.
4).- La Fundación debe figurar como titular de todos sus bienes y derechos que han de constar en su inventario.
5).- Los donativos o subvenciones que se reciban, para una determinada
acción dentro de los fines de la Fundación se han de invertir
oportunamente y justificar ante quien corresponda.
NOTA: A las personas o entidades que tengan interés
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