¿Que es la "Fundación Ría del Eo"

NOTA RESUMEN DE ESTATUTOS DE LA
FUNDACION RIA DEL EO

Naturaleza, domicilio y ámbito

1.- La Fundación “Ría Eo es una organización sin fin de lucro que tiene afectado su patrimonio a la realización de los fines de interés cultural y religioso.
2.- El domicilio de la fundación se establece en la villa de Castropol. 3.- El Patronato podrá proponer el cambio de domicilio con inmediata comunicación al Protectorado.

 4.- El ámbito territorial de su actividad se extiende al municipio de Castropol con preferencial incidencia en la Parroquia de Santiago Apóstol de la capital.


Personalidad jurídica, comienzo y duración temporal

1.- La fundación tiene personalidad jurídica desde la inscripción por escritura pública.

 2.- La fundación tendrá duración indefinida.__

Fines y beneficiarios

1.- Los fines de la fundación son culturales y religiosos que se entremezclarán armoniosamente como están en la historia y en la vida de nuestro pueblo.

Los culturales: a).- Se tratará de fomentar estudios de historia, antropología, y actualidad sociológica y religiosa del municipio, mediante, publicaciones, conferencias etc.

 Los religiosos: a).- El término religioso se circunscribe a la religión católica en actividades que afecten a la Parroquia de Santiago de Castropol.
b).- se excluyen los estrictamente de culto, catequesis o pastoral ordinaria de la parroquia.

b).- Fomentar la religiosidad popular, enraizada en la teología y en la tradición, sobre todo en los “tiempos fuertes” de Navidad, Semana Santa, Corpus Christi, Fiesta Patronal etcétera.

 c).- Promover, con otras iniciativas, si se produjeren, como un museo parroquial y colaborar en la conservación de su patrimonio artístico.

 d).- La anterior enumeración de fines y objetivos no tiene carácter limitativo ni preferencial, sino que los patronos tendrán facultad de seleccionar los más oportunos dentro del objetivo general cultural._

Aplicación de los recursos.

1).- La Fundación destinará anualmente a los fines señalados, como mínimo, el 85 % del rendimiento económico de su patrimonio

 2).- Si la Fundación adquiriese, mediante subvenciones o donaciones de cualquier tipo, bienes para acciones determinadas afines a sus objetivos, los dedicará íntegramente a esa actividad o finalidad concreta. El papel de la Fundación en este supuesto es meramente gestor.

 Régimen patrimonial y económico

1).- El Patrimonio está formado por todos los bienes derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación de la Fundación, así como los que se adquieran con este carácter patrimonial.

 2).- Pasarán a integrar el patrimonio todos los bienes que se adquieran y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.__
3).- La aceptación de herencias se entenderá hecha a beneficio de inventario.

4).- La Fundación debe figurar como titular de todos sus bienes y derechos que han de constar en su inventario.

 5).- Los donativos o subvenciones que se reciban, para una determinada acción dentro de los fines de la Fundación se han de invertir oportunamente y justificar ante quien corresponda.


NOTA: A las personas o entidades que tengan interés

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